Legislación Veterinaria de Pequeños Animales

Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales

El objeto de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid es establecer aquellos requisitos exigibles para la tenencia de animales de compañía y de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los animales.
Nos marca unas normas de cuidados y convivencia, con sus obligaciones, responsabilidades, derechos…
Documentación para descargar:
http://www.madridsalud.es/pdf/veterinarios/omrtpanimales.pdf

 

Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid

La Ley de Protección de los Animales de Compañía actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid es la LEY 4/2016, de 22 de julio.
Ésta establece, entre otras, unas disposiciones generales donde se incluye la obligación del poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
Le obliga a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
Además recordamos que la Ley dice que el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando se trata de un perro considerado potencialmente peligroso, fija una cuantía determinada que el seguro debe cubrir, pero la obligación de estar asegurados es para todos los perros.
Documentación para descargar:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/10/BOCM-20160810-2.PDF

 

Animales potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.
Esta Ley se reglamenta por el Real Decreto 287/ 2002 de 22 de marzo en el que se dictan las medidas precisas en el desarrollo de la ley; entre otras, las exigibles para la obtención de licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos para la obtención de certificados de capacidad física y aptitud psicológica, junto a la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Documentación para descargar:

 

Trámites para viajar al extranjero con animales

Cuando se quiere viajar de un país a otro con un animal, éste debe ir acompañado de diferentes documentos que varían en función del tipo de animal y del país de destino, por lo que es recomendable siempre consultar con el Consulado de cada país ya que los requisitos exigidos pueden ir variando de acuerdo a diferentes situaciones epidemiológicas o aprobación de nuevas normativas específicas en cada país.

A. Si se pretende viajar con un perro, gato o hurón desde España a un país de la Unión Europea, es necesario que el animal viaje acompañado de su Pasaporte Veterinario correspondiente.
En el caso de que el país de destino sea el Reino Unido, los requisitos específicos necesarios para la entrada de mascotas en dicho país, pueden consultarse en https://www.gov.uk/take-pet-abroad
B. Si se pretende viajar con algún animal desde España a un país fuera de la UE o se desea entrar en España desde un país fuera de la UE, deberá consultar los requisitos en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), que dispone en su Página Web de un Servicio que permite seleccionar en un menú el tipo de animal con el que se desea viajar (desde España o hacia España) y el país de destino u origen. Una vez introducidos estos datos, al pinchar en la opción “Buscar” se obtiene acceso a un documento en pdf (“Información del MARM”), donde aparecen todos los requisitos necesarios
El 29 de diciembre de 2014, entraron en vigor nuevas normas sobre los desplazamientos y los pasaportes de animales de compañía para los ciudadanos de la UE que viajan dentro o fuera de la UE, cuyos principales puntos de interés se destacan en un documento de “Preguntas y respuestas frecuentes” (VER), elaborado por la Federación Veterinaria Europea (FVE).
Al viajar fuera de la UE no es válido el pasaporte veterinario que sólo sirve para viajes intracomunitarios. Para traslados fuera de la UE, debe obtener un “Certificado oficial de exportación” para el animal para lo cual debe acudir con un “Certificado veterinario de salud” emitido por un veterinario colegiado (ya no es necesario realizar el trámite de legitimación de firma en el Colegio de Veterinarios) a una de las oficinas que expiden Certificados Oficiales de Exportación en la Comunidad de Madrid: Área Funcional de Agricultura
C/ García de Paredes, 65 – 3º Pta. 28010-MADRID
Tl: 9127292 69/9137
Email: agriculturadgm.madrid@seapa.minhap.es

Centro de Carga Aérea-Aeropuerto Madrid Barajas
Edificio Servicios Generales. Despacho 243.
Avda. Hispanidad, s/n 28042 MADRID
Email: sanimal.madrid@seap.minhap.es

  •  Información para viajar con mascotas diferente de perros, gatos y hurones, entre países comunitarios:

Subdirección de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad Área de Trazabilidad y Movimientos Intracomunitarios
C/ Almagro, 33
Teléfono: 91 347 38 45/77
Email: traces@magrama.es